Glovo: el Supremo mantiene abierto un recurso sobre repartidores

Mochila de reparto amarilla de Glovo contra una pared azul oscuro metálica.

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la tramitación de un recurso de casación de Glovo sobre la situación laboral de repartidores anterior a la ley rider. El auto está fechado el 16 de septiembre, pero se conoció públicamente este fin de semana. Para los repartidores afectados, el siguiente paso es comprobar las futuras resoluciones: esta decisión procesal no resuelve todavía el fondo del litigio.

Por la redacción de Felpi · 27 de septiembre de 2026.

El recurso de Glovo sigue su tramitación

Según informó Cinco Días el 26 de septiembre, Glovo pidió al Supremo que paralizara su recurso de casación mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina otra causa relacionada con el estatus laboral de repartidores. El Supremo denegó esa petición de suspensión.

Un recurso de casación permite que el Supremo revise cuestiones jurídicas planteadas en un litigio. Que continúe su tramitación significa que el procedimiento sigue adelante; no equivale a una sentencia definitiva que determine ahora la situación de todos los repartidores de Glovo.

La consulta europea y los repartos anteriores a 2021

La causa pendiente ante el TJUE aborda cuestiones sobre la condición laboral de repartidores en otro procedimiento. Glovo quería esperar a ese análisis antes de que avanzara su recurso en España. La negativa del Supremo a suspenderlo no anticipa qué dirá el tribunal europeo ni cuál será la decisión final del Supremo.

Glovo: el Supremo mantiene abierto un recurso sobre repartidores

La distinción temporal importa: el recurso se refiere a repartidores cuya situación se discute por periodos anteriores a la norma española de 2021. El resultado deberá leerse según los hechos, las fechas y el alcance de cada resolución. Este auto, por sí solo, no reclasifica automáticamente a quienes trabajaron mediante una plataforma.

Qué regula hoy la ley rider

El Real Decreto-ley 9/2021, publicado en el BOE, introdujo una presunción de laboralidad para determinadas actividades de reparto mediante plataformas digitales cuando la empresa ejerce facultades de organización, dirección y control, también mediante la gestión algorítmica del servicio.

La norma también reconoce a la representación de los trabajadores el derecho a recibir información sobre los parámetros, reglas e instrucciones de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones de trabajo, el acceso al empleo o su mantenimiento. Es un marco vigente para entender los derechos actuales, aunque no sustituye el examen judicial de los periodos anteriores que están en litigio.

Las resoluciones que pueden cambiar el caso

Quien siga este asunto debe distinguir entre el auto que permite continuar el recurso, la futura decisión del TJUE en la otra causa y la resolución que dicte el Supremo sobre el fondo. Solo al conocerse esas decisiones podrá precisarse su efecto sobre los procedimientos y trabajadores afectados.

Source: Cinco Días

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