Registro de viajeros en España: datos que pueden pedirte
Actualizado el 29 de agosto de 2026
Por la Redacción de Felpi
Los alojamientos y las empresas de alquiler de vehículos sin conductor deben registrar y comunicar determinados datos de sus clientes. El Real Decreto 933/2021 establece qué información comprende esta obligación, pero eso no significa que el viajero tenga que entregar cualquier dato adicional sin conocer su finalidad.
A quién afecta el registro de viajeros
La norma alcanza a hoteles, hostales, pensiones, alojamientos rurales, campings, viviendas turísticas y otros servicios de hospedaje, incluso cuando la actividad no se ejerce profesionalmente. También incluye empresas de alquiler de vehículos sin conductor y determinadas plataformas o intermediarios digitales.
El responsable de comunicar la información es el establecimiento, la empresa o el intermediario obligado en cada operación. El viajero facilita los datos necesarios para formalizar la reserva, el alojamiento o el alquiler, pero no los remite directamente al Ministerio del Interior.
Qué datos contempla el Real Decreto 933/2021
Los anexos de la norma organizan la información por categorías. Los datos concretos dependen del servicio y de la operación:
- Identificación: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo y datos del documento de identidad.
- Contacto y residencia: domicilio habitual, teléfono y correo electrónico cuando correspondan.
- Reserva o contrato: referencia, fechas, firmas, entrada y salida, número de viajeros y relación con menores acompañantes.
- Pago y servicio: medio de pago y datos vinculados a la transacción; en alquileres, información del vehículo, conductor, recogida y devolución.
No todos los campos tienen que solicitarse de la misma forma ni en el mismo momento. Una copia completa del documento de identidad tampoco debe confundirse automáticamente con los datos concretos que la norma exige registrar.

Cuándo debe comunicar y conservar la información el establecimiento
La comunicación debe realizarse de forma inmediata y, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes a la reserva o formalización del contrato, su anulación o el inicio del servicio, según corresponda.
Cuando existe obligación de mantener un registro documental informático, el plazo general de conservación es de tres años desde la finalización del servicio o contrato. La norma prevé particularidades para quienes ofrecen hospedaje de manera no profesional, aunque siguen existiendo obligaciones de comunicación.
Qué revisar antes de entregar tus datos
Antes de completar un formulario o enviar documentación:
- Comprueba el nombre, la dirección y los datos de contacto del establecimiento.
- Utiliza su web, aplicación o canal oficial de reserva.
- Pregunta para qué se usa cada dato que no parezca relacionado con el registro.
- Solicita una explicación si piden información adicional o una copia íntegra del documento.
- Conserva la confirmación, el contrato y el justificante de pago.
Si la petición llega mediante un enlace inesperado, verifica primero su autenticidad con el alojamiento. Esta información resume el marco general y no sustituye el análisis jurídico de un caso particular.
Source: Boletín Oficial del Estado
Contexto y acciones Acerca de este artículo
verificación de fuente Base normativa
La información se basa en el texto consolidado del Real Decreto 933/2021 publicado por el Boletín Oficial del Estado.
- Ámbito de las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos
- Categorías de datos incluidas en los anexos
- Plazo máximo general de comunicación
- Periodo de conservación del registro documental
- Fuente
- Boletín Oficial del Estado
- Alcance
- España
- Actualizado
- 2026-08-29 14:59
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