Alquiler en España: quién puede pedir dos años más de prórroga

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El 1 de octubre de 2026 entra en vigor, con las excepciones previstas en su texto, el Real Decreto-ley 26/2026. Si alquilas una vivienda habitual, revisa cuándo termina la prórroga de tu contrato y cuándo toca actualizar la renta: las nuevas medidas dependen de esas fechas y de las condiciones de cada caso. El decreto aún debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados.

Qué contratos pueden optar a una prórroga de hasta dos años

La medida se dirige a determinados contratos de alquiler de vivienda habitual cuya prórroga termine antes del 31 de diciembre de 2028. La persona arrendataria debe estar al corriente de pago y solicitar la prórroga extraordinaria. Su duración puede alcanzar dos años, pero no se concede automáticamente a todos los contratos.

Para comprobar si puedes acogerte a ella, busca en el contrato la fecha de inicio y las cláusulas sobre duración. Después, identifica la fecha en que finaliza la prórroga vigente conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y contrástala con los requisitos y excepciones del texto publicado en el BOE. Si solicitas la ampliación, conserva una copia de la petición y un justificante de su envío.

Cuándo puede subir la renta hasta finales de 2027

El decreto limita determinadas actualizaciones anuales de renta hasta el 31 de diciembre de 2027. Si la renta ya supera el máximo aplicable del sistema de índices, no procede incrementarla. En los demás casos contemplados por la norma, rige el nuevo pacto entre las partes y, si no lo hay, el incremento máximo es del 2 %.

Alquiler en España: quién puede pedir dos años más de prórroga

Ese 2 % no es una subida automática ni un límite que pueda trasladarse sin más a cualquier alquiler. Antes de calcular una revisión, hay que identificar la anualidad del contrato, verificar si corresponde actualizar la renta y comprobar el máximo aplicable del sistema de índices. Por ejemplo, una revisión prevista para noviembre exige examinar la situación del contrato en esa anualidad; la entrada en vigor del decreto no convierte el 1 de octubre en fecha de revisión para todos.

Los cuatro datos que conviene tener a mano

Reúne el contrato y sus anexos, los recibos de pago, la fecha de finalización de la prórroga vigente y la fecha de la próxima actualización anual. Con esos datos podrás distinguir dos cuestiones diferentes: si cabe solicitar una prórroga extraordinaria y qué regla se aplica a una posible subida de renta.

El Gobierno de España señala que el decreto debe pasar por el Congreso. Para una decisión sobre tu contrato, comprueba también el texto vigente en el BOE y las condiciones concretas que figuran en él.

Source: Boletín Oficial del Estado

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